Ya sabes que organizar un viaje con niños siempre requiere de una preparación especial, pero en el caso de tener que coger un avión las dudas aumentan, especialmente en lo que se refiere a la documentación necesaria.
Aunque la normativa española fija unas pautas claras, no todas las compañías aéreas aplican los mismos criterios. Por eso, lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con la aerolínea y asegurarse de tener todos los papeles del menor en regla. Como regla general, AENA señala que los mayores de 14 años deben llevar la misma documentación que un pasajero adulto pero, ¿qué pasa con los menores de 14 años?
Menores de 14 años
A los niños menores de 14 años les basta con el Libro de Familia para los vuelos nacionales, aunque deben llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o visado en el resto de casos. Además, si los adultos que acompañan al niño no son sus padres, necesitarán una autorización expedida por la Guardia Civil para poder volar.
Menores no acompañados
Los menores de entre 5 y 14 años que no viajen acompañados, además de la documentación mencionada anteriormente, necesitan una autorización de los padres, que también tendrán que cumplimentar la documentación necesaria que la compañía aérea requiera para aceptar al menor. Los niños que no hayan cumplido los cinco años no podrán coger el avión si no van acompañados por una persona mayor de 18 años.
Niños de entre cero y dos años
En cuanto a los niños menores de dos años, tendrán un tratamiento especial para el precio de su billete y para los requisitos de viaje. Así, la mayoría de las compañías no cobra el billete de los menores que no ocupan asiento, pero otras facturan un 10 por ciento adicional al precio del billete de uno de los progenitores. En viajes intercontinentales algunos aviones disponen de cunas para los bebés que deberán ser solicitadas con antelación a la hora de adquirir el billete.